¿Qué es y para que sirve un visado?

El visado es un documento que le permite entrar legalmente en España desde determinados países. Este documento se solicita en el Consulado correspondiente, en este caso en el Consulado de España en el País de origen.

Este visado habilita al extranjero a entrar y permanecer en España el tiempo por el que ha sido designado en dicho documento, este tiempo depende de la situación para la que se expidió el visado.

Al mismo tiempo no es obligatorio para todos los países, sino que existen unos determinados que no precisan del visado para la entrada en España.

¿Qué tipo de visados existen?

Hay diferentes tipos de visados para el acceso a territorio español, los cuales especificamos a continuación:

  1. VISADO DE CORTESIA; Este visado se concede a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios destinados en organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en territorio español.
  2. VISADO DE ESTANCIA; Este visado permite al extranjero mantener una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas, con una duración que no exceda de tres meses por semestre.
  3. VISADO DE ESTUDIOS; Este visado permite a un estudiante extranjero a residir en España durante el periodo que duren los estudios.
  4. VISADO DE RESIDENCIA; Este visado permite al extranjero residir en España sin ejercer actividad laboral, ni profesional.
  5. VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA; Este visado habilita al extranjero a residir en España y a su vez ejercer una actividad laboral o profesional, tanto por cuenta ajena, como propia.

VISADO DE TRÁNSITO; Este visado consiente al extranjero atravesar el territorio español, así como circular por la zona de tránsito internacional de los aeropuertos españoles.

¿Qué extranjeros NO necesitan Visado?

Existen algunas excepciones sobre países que no necesitan visado, siempre y cuando se encuentren en una de las tres siguientes situaciones:

  1. Para una estancia inferior a tres meses, dentro de cada semestre, no precisan de visado de entrada a España los extranjeros que procedan de Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao , así como los ciudadanos con origen en países de la Unión Europea.
  2. Aquel extranjero que se le reconozca la condición de refugiado, no estará obligado a la presentación del visado para la entrada en España.
  3. Aquellos extranjeros considerados apátridas y quienes para que según el Gobierno de España concurran en situaciones excepcionales, no precisarán de visado para la entrada en España.

¿Dónde y cómo se solicita un visado?

Puede solicitar el Visado en la Embajada o Consulado en su caso, que corresponda al domicilio del extranjero que precise la entrada en España.

Algunos casos permiten designar un representante para la adquisición del visado, pero por norma general el extranjero deberá solicitarlo en persona.