El sueño de tantos extranjeros que viven y viajan a España es obtener la Residencia Permanente. Este documento es el que autoriza, con todos los derechos legales, a residir, de forma prolongada, permanente o indefinida en territorio español.

Es la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, una categoría que fue aprobada del contexto de la Unión Europea, la emitida cuando se otorga esta Residencia Permanente.

En esta normativa se describe que esta residencia permanente podrá ser asignada a cualquier extranjero que cuenten con todos los requisitos, documentos y normativas legales pertinente. Veamos algunas de los requisitos y exigencias que la Ley española exige para la emisión de este documento:

– Que haya residido por un mínimo de cinco años en territorio español de forma ininterrumpida.

– Si el extranjero es trabajador por cuenta ajena y solicita el derecho a la jubilación anticipada, luego de haber ejercido como tal en un mínimo de 12 meses y haber residido al menos 3 años en España. A estos se les podrá asignar el Permiso de Residencia Permanente, siempre y cuando los requisitos mencionados anteriormente hayan sido ejercidos bajo autorización legal.

– Si el extranjero es trabajador por cuenta ajena y alcanza la edad regulada para la jubilación legal, podrá recibir el derecho a pensión.

– Si el extranjero es trabajador por cuenta propia o ajena, y haya interrumpido su actividad laboral o de empleo, como consecuencia de una incapacidad de tipo permanente, y con residencia en España como mínimo dos años de forma ininterrumpida y legal. Sin embargo, este tiempo de dos años exigidos puede tener variantes si: la incapacidad permanente fue como consecuencia de un accidente, padecimiento o enfermedad con causas probadas en relación a su trabajo, la persona víctima recibirá una pensión correspondiente. Otra variación es si la persona extranjera estuviera casada o fuera pareja probada de un ciudadano español.

Otros de los requisitos necesarios son los diferentes documentos exigidos y necesarios para obtener el Permiso de Residencia Permanente:

– Pasaporte y/o un documento español válido y activo, o sea que no esté vencido, de ser así deberá renovarlo con antelación y entonces presentarlo para la solicitud de la Residencia Permanente.

– Documentación de acreditación con el cual se solicita la Residencia Permanente. Si ha sido residente legal en cinco años, no será necesario.

– Modelo Oficial Ex – 18, impreso por duplicado. Este debe estar firmado y autorizado.