Si la intención del extranjero es la de entrar en España por un tiempo no superior a noventa días, dentro de cada semestre, estará sometido a los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en Vigor; Este documento que mencionamos, debe estar vigente y en vigor durante todo el periodo que se pretende permaneces en España. Excepciones: Los ciudadanos de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo precisan del Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. El menor de edad, además deberá portar un permiso paterno.
  2. Estar en posesión de un Visado válido y en vigor; Esto se exige a los extranjeros de origen de los países que podrá comprobar en el siguiente enlace, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido y expedido por un Estado Miembro de la Unión Europea. Este visado dará permiso a un extranjero para circular por territorio español por un periodo de tres meses, dentro de cada semestre.
  3. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia, además de disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España;

Para viajes turísticos o privados, se podrá requerir la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Documento que justifique su hospedaje o carta de invitación por parte de un particular, expedida por la Comisaría de Policía Nacional correspondiente al lugar de residencia.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, así como su itinerario.
  3. Presentación del billete de vuelta o del circuito turístico.

IMPORTANTE: La carta de invitación, en ningún caso suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos de entrada.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

El extranjero debe tener en cuenta que

  1. No debe estar sujeto a una prohibición de entrada, siendo causas de esta el haber sito previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schegen, tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o los derechos humanos o estar reclamado internacionalmente por causas criminales.
  2. No suponer un peligro para la salud pública, así como al orden público, la seguridad nacional o las relaciones de España con los Estados con los que se posea algún convenio al respecto.
  3. No tener agotados los 3 meses de estancia en un semestre

 

Viajes con carácter profesional, político, científico, deportivo, religioso u otros motivos y Viajes de estudios u otro tipo de formación