Los extranjeros en España pueden encontrarse en tres situaciones legales
1.- ESTANCIA
En esta situación el extranjero no puede permanecer en España por un periodo superior a noventa días, pudiéndose prorrogarse mediante una autorización del Ministerio del Interior, que no podrá exceder de tres meses dentro de un periodo de seis meses o con un permiso de residencia para permanecer en el país. Puede solicitarlo en las oficinas de extranjeros, en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía de su localidad.
2.- RESIDENCIA
En esta situación se pueden dar dos casos, la residencia temporal y la permanente.
A- La Residencia Temporal permite al extranjero permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Pueden solicitar el permiso de residencia temporal aquel extranjero que manifieste que tiene propósito de fijar su residencia en España, los extranjeros que hayan tenido un permiso de residencia permanente y no lo pudieron renovar pero han seguido residiendo en España, los que acrediten haber permanecido en España por un periodo superior a tres años y a los que concurran en situaciones excepcionales como las personas “desplazadas” de su país de origen por motivos religiosos, políticos o conflictivos, por razones humanitarias o personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas entre otros. Se puede ampliar este periodo si siguen cumpliéndose los requisitos y se solicita.
B- La Residencia Permanente permite al extranjero residir en España por un tiempo indefinido y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Se concederá cuando el extranjero haya tenido una residencia temporal de cinco años continuados, siempre que las salidas del mismo no se hayan realizado de forma irregular. No afectan los periodos fuera de España por vacaciones, las ausencias hasta seis meses, siempre que sumadas no superen el periodo de un año y las ausencias debidamente justificadas y motivadas.
También se le concederá esta residencia a los beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad absoluta o de gran invalidez, aquellos que nacidos en España hayan perdido la nacionalidad española, aquellos que llegando a la mayoría de edad acrediten haber sido tutelados por una entidad pública española durante los tres años anteriores, aquellos considerados apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y aquellos extranjeros que hayan contribuido al progreso económico, científico o cultural español de forma notoria o la proyección de España en el extranjero.