Para poder a optar a la nacionalidad española las personas extranjeras deben de cumplir ciertos requisitos, como norma general, se debe haber vivido en España durante diez años y poseer el permiso de residencia. En el caso de ser refugiado político el tiempo de residencia se reduce a la mitad siendo necesarios cinco años.
También existen otras situaciones que hacen que las condiciones necesarias para optar a la Nacionalidad española sean diferentes. Así las condiciones varían cuando:
- El país de origen es Latinoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea o Portugal, ya que el tiempo de residencia necesario para optar a la nacionalidad es de dos años.
- Se está casado con una persona española o se encuentra en situación de viudedad de una persona española, pues la residencia necesaria para optar a la nacionalidad es de un año.
- Los padres o abuelos son españoles, ya que para poder optar a la residencia se debe haber vivido en España de forma continuada por un período de necesaria un año también.
- Se ha nacido en España y se ha permanecido residiendo durante un año dentro del estado.
- El Estado o una persona española posee la tutela legal, la guardia o acogida del menor , en este caso ,la persona extranjera que quiera optar a la nacionalidad debe tener veinte años cumplidos y y no llevar más de dos años emancipado de su tutores legales. por un período mínimo de dos años.
Toda persona que quiera solicitar la Nacionalidad española debe acudir al registro civil que le corresponda y aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de la tarjeta de resid3encia o el número de identificación.
- Fotocopia del pasaporte.
- Contrato de trabajo o justificación de medio de vida.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen y por el estado español.
- Certificado de empadronamiento.
- Partida de nacimiento avalada por el Ministerio del Exterior del país de origen,
- En caso de poseer un antecesor español, certificado de nacimiento de dicha persona.
- En caso de estar casado con una persona española o en situación de viudedad, certificación de matrimonio o de convivencia.
- En el caso de tutela o acogimiento familiar, justificación de dicha situación.
La duración del trámite está de media entre los 18 y los 24 meses. Una vez concedida, se ha de inscribirse en el Registro civil y jurar fidelidad al rey y a la constitución. Nuestra recomendación es que contactes con uno de nuestros abogados de extranjería para ser asistido lo mejor posible, podrás buscarlo en el selector de ciudades de la derecha.