Están en su derecho tanto los ciudadanos españoles, como los extranjeros, de contraer matrimonio en España, independientemente de la situación legal del extranjero en España.

Uno de los requisitos es tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda, siendo un trámite obligatorio para las parejas. Esto sirve para determinar si ambos acceden al matrimonio libremente y no se lleva a cabo con otras intenciones que no sean las del matrimonio.

Una vez autorizados por el juez, contraen matrimonio conforme a la normativa civil española, derivando una serie de consecuencias jurídicas, siendo la más destacada los beneficios emanados de la legislación de extranjería a favor del extranjero.

Son necesarios los siguientes documentos:

POR PARTE DEL EXTRANJERO:

-Certificado de nacimiento

-Certificado de soltero o divorciado

-Pasaporte o NIE en vigor

-Certificado de empadronamiento

-Certificado del consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

-Certificado de inscripción consular, también emitido por su consulado en España

POR PARTE DEL ESPAÑOL:

-Partida de Nacimiento

-Certificado de empadronamiento

-DNI o Pasaporte

-Fe de vida y estado

-En caso de ser divorciado, sentencia de divorcio.

Todos los documentos entregados deben estar en vigor y traducidos legalmente al español en caso de ser necesario.

Una vez contraído matrimonio el extranjero, al ser familiar de un español, adquiere el derecho de residencia en España en régimen comunitario.