La autorización de trabajo y residencia temporal puede extinguirse y dejar de tener validez por varias razones. Cuando un extranjero llega a nuestro país y debe formalizar su situación obteniendo todos los papeles necesarios, lo más común es que pida una autorización de trabajo o residencia temporal, mientras que realiza todos los trámites para conseguir la autorización de larga duración que le permita permanecer en nuestro país legalmente sin ningún tipo de problema.
Sin embargo, en ocasiones, por determinadas circunstancias, esa autorización temporal se extingue o deja de tener validez, con lo que la situación del extranjero en nuestro país ya no sería legal. Dicha situación es una de las más comunes a las que se enfrentan los abogados extranjería a los que acuden estos extranjeros en busca de información y soluciones. Esto se puede dar por varias razones, que en su mayoría requieren de resolución expresa por parte de la Administración encargada de estos asuntos:
–Al perder o cambiar el extranjero su nacionalidad, aunque pueda pedir una nueva autorización temporal, ateniéndose, eso sí, a su nueva situación personal.
-Al desaparecer las razones que propiciaron la adjudicación de la autorización temporal para que el extranjero entrase en nuestro país.
-Si se descubre una falta grave en las alegaciones o documentación ofrecidas por el extranjero cuando obtuvo el permiso de residencia provisional.
-Si el extranjero deja de poseer su pasaporte en regla, excepto cuando pueda acreditar que está en proceso de renovarlo.
-Si el extranjero permanece fuera de España por un periodo superior de seis meses en un año (no tienen porqué ser meses seguidos).
Existen también dos motivos que no necesitan de resolución administrativa, de manera que la autorización quedará automáticamente invalidada:
–Al haberse cumplido el plazo estipulado para la expiración de la autorización temporal, sin que el extranjero haya presentado una solicitud de renovación de residencia.
-Por haberse producido uno de los supuestos que conllevan la prohibición de la entrada en nuestro país, al ser descubierto con posterioridad, o al haberse producido ya en la estancia del extranjero en España.
Recomendamos que si está en esta situación, contacte con alguno de los abogados especialistas en estos asuntos, a través del formulario de búsqueda que se encuentra en la parte derecha de esta misma página.