La complicada y lamentable situación económica española ha complicado aun más la situación de los extranjeros en este país. Sin embargo las garantías en el cumplimiento de las leyes y el funcionamiento de las regulaciones y las diferentes normas existentes siguen activas y cumpliéndose.

empadronamientoUno de los grandes temores de los habitantes extranjeros en España  es conocer cuándo comenzar sus trámites legales para lograr la residencia y/o ciudadanía españolas. El miedo a ser deportados, a perder los derechos públicos de los cuales se beneficia, las cuentas bancarias y algunas propiedades, va retrasando su comienzo.

Sin embargo cuando ya los extranjeros han logrado por vías legales el empadronamiento en España, muchos no conocen que las leyes de extranjería españolas, les permite probar el tiempo de arraigo que tienen acumulados por su estancia antes de la fecha en que se empadronó.

Algunos de los artículos de las leyes que amparan a estos individuos son:

  • Ley 30. 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley Orgánica 4 (art. 31.3). 11 de enero de 2000. Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130). Por Real Decreto 557. 20 de abril de 201.

Para probarle a las instituciones o para cumplir con los requisitos exigidos por las leyes, que te permitan demostrar todo el tiempo de permanencia en territorio español antes de obtener el empadronamiento. Me refiero a las pruebas necesarias para obtener un tiempo desarraigo superior.

Son varias las vías para lograr acreditar hechos, sucesos, circunstancias, registradas o referidas por testigos que pueden ser utilizados para probar el arraigo. Son muchas las formas o las posibilidades de acreditación de calidad, incluso aunque no sea un medio de prueba tradicional, pero que igualmente son válidos y de peso.

La persona que busca probar su arraigo puede utilizar los recibos de compra que haya podido conservar durante su estancia, sobre todo si son realizadas por tarjetas de crédito, ya que ésta a su vez fue facilitada por una cuenta bancaria. También la localización de su vivienda, su línea de teléfono, auto, sus amistades y vecinos son muy útiles como pruebas.

Las fechas de entrada a territorio español, son una prueba de peso y útil para que logre registrar su verdadero tiempo de estancia en territorio español.