La carta de naturaleza es otra forma de conseguir la nacionalidad española. Ésta será otorgada por el Gobierno de turno, a través de un Real Decreto, ante situaciones o circunstancias excepcionales, tales como la muerte de algún familiar cercano en un atentado terrorista, como sucedió en el 2004 tras el atentado en Madrid.
Será el propio Gobierno quien decida si otorgar o no la nacionalidad española a los extranjeros que así lo pidan a través de este trámite, teniendo en cuenta las circunstancias que los han llevado a ello. En muchos casos, la carta de naturaleza se otorga a los familiares de víctimas del terrorismo o asesinatos de otro tipo, para que puedan optar de pleno derecho a las ayudas que el Gobierno presta a cualquier ciudadano español ante estas situaciones.
Para poder optar a recibir la nacionalidad española por carta de naturaleza, el interesado debe ser mayor de 18 años o estar emancipado. Si es menor de 18 años, deberá estar asistido por un representante legal. Este representante legal deberá haber conseguido previamente el permiso para llevar a cabo todos los trámites.
La solicitud para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza puede conseguirse a través de Internet, descargando el modelo correspondiente, en las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia en Madrid, en las oficinas de atención al público de la Dirección Central de Registros, también en Madrid, o en el respectivo Registro Civil de cada ciudad.
La solicitud debe ir acompañada del certificado literal de nacimiento del interesado, así como de un documento en el que se certifique el parentesco con la víctima o afectado (libro de familia, certificado de matrimonio…). Además, se debe agregar también un documento acreditativo de las circunstancias excepcionales que le hacen recurrir a esta opción.
Todo ello se puede presentar en el Registro Civil correspondiente, o mandarlo por correo certificada a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
Una vez comenzados los trámites extranjería, la persona interesada en conseguir la nacionalidad española por carta de naturaleza deberá prestar declaración ante un juez, funcionario o persona competente, en la que jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
El interesado deberá además renunciar expresamente a su nacionalidad anterior, salve si pertenece a alguno de los países que nombramos a continuación: Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial y todos los países iberoamericanos. Al estar estos países muy relacionados con España, se permite mantener ambas nacionalidades sin perder la española ni la de origen.
Cuando el interesado adquiera la nacionalidad española mediante carta por naturaleza, deberá inscribirlo en el Registro Civil, para que quede constancia oficial de ello.
Si necesita ayuda o asesoramiento en cualquier trámite relacionado con la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza, no tiene más que buscar a su abogado extranjería más cercano, utilizando el buscador de esta propia web, situado en la columna de la derecha.