La mayoría de los extranjeros que vienen a trabajar a nuestro país lo hacen por cuenta ajena, es decir, trabajan como asalariados para alguna empresa, pero son simples trabajadores, por llamarlo de alguna forma. Evidentemente, pueden obtener su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena sin ningún problema, siempre que cumplan con todos los requisitos que se les piden.

Pero también hay otros extranjeros con más poder adquisitivo que al llegar a España montan su propio negocio o empresa, siendo trabajadores por cuenta propia, es decir, sus propios jefes. De la misma forma pueden obtener la autorización de residencia y trabajo, pero será algo diferente a la de los trabajadores por cuenta ajena, sobre todo a la hora de cumplir los requisitos.

Como todos estos permisos de residencia y trabajo, el de cuenta propia también se tiene que renovar cada cierto tiempo. El extranjero deberá presentar la solicitud para la renovación de su permiso de residencia y trabajo  por cuenta propia sesenta días antes de que caduque su actual permiso, para que el trámite tenga validez. Se puede presentar también está solicitud en los tres meses posteriores a la caducidad de la actual situación, aunque la Administración podría multar este procedimiento.

Son varios los requisitos que se le exigen a todo extranjero que quiera renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

-Continuar con la realización del trabajo o actividad económica que le valió para obtener el permiso en primera instancia.

-Estar al día en los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.

-Si el órgano competente reconoce al extranjero solicitante como trabajador autónomo por el cese de su actividad.

Además de esto, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos acreditativos:

-Todos los documentos que presentó en la primera solicitud para conseguir la autorización inicial.

-En caso de que el solicitando haya reagrupado a sus hijos menores de edad, estos deben estar escolarizados siguiendo las leyes españolas, al menos hasta los 16 años. Se debe presentar un certificado de escolarización por los hijos que el solicitante tenga en edad escolar. En caso de no hacerlo, las autoridades serán informadas, y darán al extranjero el plazo de un mes para escolarizar a los menores. De no hacerlo, su solicitud no será renovada.

Se valora positivamente la ausencia de antecedentes penales y los certificados en los que se reconozca el esfuerzo del extranjero por integrarse en nuestro país. Dichos certificados serán emitidos por los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

La Administración deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de tres meses. De no hacerlo, se considerará como favorable, y la Administración deberá expedir en un mes el certificado de la Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que tendrá una validez general de dos años.

En caso de encontrase inmerso en este trámite, le aconsejamos que recurra a uno de los muchos abogados extranjería que puede encontrar buscando en el formulario que aparece en la parte derecha de esta misma página. Ellos resolverán cualquier duda que tenga, y le ayudarán a conseguir que sus solicitudes sean aceptadas.