En estos últimos años en que la crisis económica ha provocado grandes cambios en todos los órdenes e instituciones.

En España, a los jubilados cuya tranquilidad habría podido llegar luego de décadas de trabajo, también les ha llegado de a poco, en estos últimos seis años, algunas modificaciones, quizás la más publicitada ha sido la extensión de la edad de trabajo, o sea, hay que trabajar aun un poco más para recibir los beneficios de la jubilación.

Otra muy reciente es la posibilidad de continuar trabajando aun cuando se haya alcanzado la edad de jubilación o si ya se está jubilado poder reincorporarse a la vida activa laboral.

Si necesitáis ampliar más información sobre el tema, podéis contactar con abogados en Cáceres para que os ayuden en vuestras dudas o circunstancias personales.

Pero nos vamos a concentrar en las modificaciones realizadas en la redacción de los artículos 161 bis (apdo. 2), al 163 apdo. 3 y 4) de la LGSS.

Los cambios han sido realizados en cuanto a los requisitos de acceso y en relación a la cuantía de las pensiones.

  • La edad se modifica ya que debe ser menor a los 4 años con relación a la edad legal que se exige que es de 67 años los hombres y 65 las mujeres, con 38 años y 6 meses de cotización (laboral).
  • El cese del trabajo activo se efectuará si surgiera una reestructura empresarial que provoque como consecuencia la imposibilidad de continuar con su empleo. En esta situación se especificarán las referencias por las causas económicas, las técnicas, las de producción y otras constataciones de la autoridad laboral. También se exigirán las causas y las consecuencias de los supuestos despidos individuales o colectivos. Se deberá recibir la indemnización determinada y los otros beneficios que se hayan expresado en el contrato.

Las modificaciones con relación a la petición de la jubilación anticipada, se evidencia en la disposición adicional 4ª del RDL, en el cual se le pide colaboración y el apoyo a la ITSS, junto a la primordial participación de la Seguridad Social.

Surgieron modificaciones en los coeficientes reductores:

– Periodo de cotización (PC): Inferior a 38 años y 6 meses; Coeficiente por trimestre  (CT): 1,875 %.

– PC: Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; CT: 1,750 %.

– PC: Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; CT: 1,625 %.

– PC: Igual o superior a 44 años y 6 meses; CT: 1,500 %.

Como siempre, estamos abiertos a que nos comenten sus dudas a través de nuestro blog, por nuestra parte, si llega alguna duda relativa al asunto que nos ocupa, procederemos a contactar con nuestro abogado laboralista en Cáceres de referencia, para que solvente las inquietudes de nuestros lectores.

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